Articulo 95 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 95. Ordenación.
1. Son ciclos formativos de grado medio, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. Son ciclos formativos de grado superior, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023