Articulo 95 Ordenación de...rofesional

Articulo 95 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 95. Ordenación.

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1. Son ciclos formativos de grado medio, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

2. Son ciclos formativos de grado superior, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023