Articulo 95 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 95. Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, del siguiente modo.
«Uno. Se suprime el apartado 5 del artículo 10.» El resto del artículo permanece con la misma redacción. Dos. Se modifica el párrafo c) del artículo 25, al que se da la siguiente redacción:
«c) Aplicar en España los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su Derecho derivado, sin perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción civil.»
El resto del artículo queda redactado de la misma forma.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, al que se da la siguiente redacción:
«2. Los funcionarios, en el curso de las inspecciones, podrán examinar, obtener copias o realizar extractos de libros, documentos, incluso contables, cualquiera que sea su soporte material y, si procediera, retenerlos por un plazo máximo de 10 días. En el curso de las inspecciones, los funcionarios podrán, asimismo, solicitar explicaciones verbales in situ.»
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 33, al que se da la siguiente redacción:
«4. La obstrucción de la labor inspectora podrá ser sancionada por el Director del Servicio con una multa de hasta el 1 por ciento del volumen de ventas del ejercicio económico inmediato anterior.»
Cinco. Se introduce una disposición adicional única en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Adaptación al Reglamento (CE) n. o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. A efectos del cumplimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n. o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, los Juzgados y Tribunales remitirán al Servicio de Defensa de la Competencia, al mismo tiempo de su notificación a las partes, copia de las sentencias recaídas en los procedimientos judiciales civiles de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea a los que se refiere el artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004