Articulo 95 Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 95. Acción social.
1. El Consejo General de la Abogacía Española mantendrá una política propia de responsabilidad social corporativa que atienda especialmente a la defensa de los derechos humanos, el apoyo a los profesionales de la Abogacía que sean perseguidos en cualquier país o no puedan ejercer su profesión con libertad, la promoción de los derechos de los sectores sociales más desfavorecidos, la salvaguarda del derecho de defensa, la protección del medio ambiente y la lucha contra la corrupción.
2. El Consejo General podrá actuar por sí mismo o a través de los instrumentos jurídicos que tenga por conveniente, en especial de naturaleza fundacional.
3. El Consejo General colaborará y prestará apoyo a los programas de acción social que organicen y ejecuten los Colegios de la Abogacía.