Articulo 95 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 95. Lectura de los suministros.
1. La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras.
2. La lectura de la energía suministrada al consumidor cualificado mediante contratos no acogidos a tarifa será responsabilidad del distribuidor, quien la pondrá a disposición de los agentes participantes o interesados en la misma, quienes para ello tendrán acceso a la lectura de la misma.
Los equipos de medida de la energía suministrada a los consumidores cualificados mediante contratos no acogidos a tarifa podrán incorporar los elementos necesarios para la medición de las magnitudes requeridas para la facturación de los contratos de acceso a la red.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001