Articulo 949 Código de Comercio

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Art. 949.

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La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración.

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  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886