Articulo 94 Tribunal constitucional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo noventa y cuatro
El Tribunal, a instancia de parte o de oficio, deberá antes de pronunciar sentencia, subsanar o convalidar los defectos que hubieran podido producirse en el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979