Articulo 94 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 94. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004