Articulo 94 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 94. Pago del importe de la revisión.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011