Articulo 94 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 94. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004