Articulo 94 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 94. Obras radiofónicas.

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Las disposiciones contenidas en el presente Título serán de aplicación, en lo pertinente, a las obras radiofónicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996