Articulo 94 Ley Hipotecaria

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Artículo 94º.

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Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación de crédito refaccionario se liquidará éste, si no fuere líquido, y se otorgará escritura pública.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946