Articulo 94 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 94 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 94.

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Los vecinos podrán solicitar su instalación en el nuevo territorio de la Entidad, al presentar la solicitud de indemnización a que se refiere el artículo noventa y uno. A tal efecto, al publicarse el anuncio previsto en el mismo artículo se expresará la necesidad de que dentro del plazo en él fijado, se presenten las solicitudes de los interesados acerca de tal extremo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955