Articulo 94 General de Sanidad

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Artículo Noventa y cuatro.

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1. Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos.

2. La Administración pública correspondiente ejercerá funciones de inspección sobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada enfermo atendido por cuenta de la Administración pública en los centros privados concertados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986