Articulo 94 Código de Comercio
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»Art. 94.
Para ingresar en cualquiera de los Colegios de Agentes a que se refiere el artículo 90, será necesario:
1.º Ser español o extranjero naturalizado.
2.º Tener capacidad para comerciar con arreglo a este Código.
3.º No estar sufriendo pena correccional o aflictiva.
4.º Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos.
5.º Constituir en la Caja de Depósitos o en sus sucursales, o en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno.
6.º Obtener del Ministerio de Fomento el título correspondiente, oída la Junta Sindical del Colegio respectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886