Articulo 933 Código civil

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Artículo 933

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Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889