Articulo 933 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 933
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889