Articulo 93 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 93
(antiguo artículo 73 TCE)
Serán compatibles con los Tratados las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016