Articulo 93 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 93. Deber de colaboración.
Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la labor de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en este título, aportando en un plazo razonable, y con las condiciones establecidas en la legislación vigente, los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que éstas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento o el mandato judicial correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013