Articulo 93 Reglamento del Senado
Artículo 93.
1. Sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las Leyes Orgánicas, y las que para la elección de personas se dispone en este Reglamento, los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de Senadores presentes, siempre que lo esté la mitad más uno de los miembros del órgano de que se trate .
2. Se presume la presencia del número legal necesario para adoptar acuerdos. No obstante, será necesaria su comprobación cuando antes de iniciarse una votación lo requiera un Grupo Parlamentario o diez Senadores en el Pleno o cinco en Comisión.
3. Se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de un acto o propuesta cuya aprobación exija una mayoría cualificada, el Presidente puede disponer que se compruebe la existencia de quórum.
5. Si se comprueba la falta de quórum para adoptar acuerdos, el Presidente podrá aplazar la votación hasta el momento que señale.
- Artículo modificado por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 92 y 93.
(BOE de 27-11-2013) en vigor desde 01-12-2013