Articulo 93 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 93. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de entidades aseguradoras o reaseguradoras.
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán constituir agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, en este último caso exclusivamente entre sí, con arreglo a la legislación general que las regula y con sometimiento al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, además del que prevé dicha legislación.
2. Excepcionalmente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá autorizar uniones temporales de empresas en las que se integren entidades aseguradoras o reaseguradoras con otras que no lo sean cuando, atendidas las singulares circunstancias que concurran en la entidad aseguradora o reaseguradora que solicite la unión temporal se obtenga un desarrollo más adecuado de la actividad por la entidad, siempre que ello no menoscabe sus garantías financieras, los derechos de los asegurados y la transparencia en la asunción de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro.
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016