Articulo 93 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 93 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 93.

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El pago de la indemnización se llevará a cabo con arreglo a las normas generales establecidas en esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955