Articulo 93 Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 93. Servicio de atención a los ciudadanos.
1. El Consejo General de la Abogacía Española dispondrá de un Servicio de atención a los ciudadanos, que tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad del Consejo o de los profesionales de la Abogacía se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de estos, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
2. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse en el propio Consejo General o por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única. Una vez recibidas y previos los informes pertinentes resolverá, dentro del ámbito de sus competencias, de alguna de las siguientes formas:
a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.
b) Acordando remitir el expediente al Colegio competente para conocer de la queja o reclamación.
c) Archivando el expediente.
d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.