Articulo 93 Entidades de ...po cerrado

Articulo 93 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

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Artículo 93. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves los siguientes actos u omisiones.

a) La falta de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo establecido en las normas u otorgado por ésta, de cuantos documentos, datos o informaciones deban remitírsele en virtud de lo dispuesto en la ley y en sus normas de desarrollo, o que dicha Comisión requiera en el ejercicio de sus funciones, cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido y cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad o, en su caso, de la situación patrimonial de las ECR o EICC gestionadas.

Del mismo modo constituye infracción muy grave la remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de información incompleta o de datos inexactos, no veraces o engañosos, cuando en estos supuestos la incorrección sea relevante. La relevancia de la incorrección se determinará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: que se puedan conocer públicamente las circunstancias que permiten influir en la apreciación del valor del patrimonio y en las perspectivas de la institución, en particular los riesgos inherentes que comporta, y que se pueda conocer si la institución cumple o no con la normativa aplicable.

b) La inversión, no meramente ocasional o aislada, en cualesquiera activos distintos de los autorizados legalmente o de los permitidos por el folleto, los estatutos o el reglamento de la ECR o EICC, siempre que ello desvirtúe el objeto de la ECR o EICC, perjudique gravemente los intereses de los accionistas o partícipes.

c) El incumplimiento de la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales.

d) La realización de operaciones de préstamo bursátil o de valores, así como la pignoración de activos, con infracción de las condiciones que se determinen en los estatutos o el reglamento de la ECR o EICC.

e) El incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de los porcentajes de inversión establecidos en esta Ley, en el Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, según proceda, así como en el folleto, los estatutos o el reglamento de la ECR o EICC, siempre que ello desvirtúe el objeto de la ECR o EICC o perjudique gravemente los intereses de los accionistas, partícipes o terceros.

f) La emisión, reembolso o traspaso de acciones o de participaciones, no meramente ocasional o aislado, con incumplimiento de los límites y condiciones impuestos en los estatutos y reglamentos de gestión de las ECR y EICC, cuando ello perjudique gravemente los intereses de los accionistas o partícipes.

g) El incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el artículo 42, la realización por las sociedades gestoras o por cualquier persona física o jurídica de actividades para las que no estén autorizadas.

h) La resistencia o negativa a la actuación inspectora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

i) La realización de operaciones de inversión con incumplimiento de las condiciones establecidas en el folleto, los estatutos o el reglamento de la ECR o EICC.

j) La realización de las operaciones contempladas en los artículos 28, 36, 37, incumpliendo los requisitos establecidos en dichos artículos.

k) El incumplimiento por parte de las SGEIC de sus obligaciones, siempre que conlleven un perjuicio grave para los partícipes o accionistas de una ECR o EICC.

l) El incumplimiento por parte de los depositarios de sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en el Título V y en el artículo 68 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva siempre que conlleven un perjuicio grave para los partícipes o accionistas de una ECR o EICC.

m) Presentar las ECR, las EICC o sus sociedades gestoras deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.

n) El mantenimiento por las SGEIC durante un período de seis meses de unos recursos propios inferiores a los exigidos por la normativa.

ñ) La comisión de cualquier infracción grave cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor sanción firme por el mismo tipo de infracción.

o) La realización de actuaciones u operaciones prohibidas por esta Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.

p) La obtención de la autorización en virtud de declaraciones falsas, omisiones o por otro medio irregular, o el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de las condiciones de la autorización cuando en este último caso se produzca perjuicio grave para los intereses de los partícipes o accionistas.

q) La delegación de las funciones de las sociedades gestoras con incumplimiento de las condiciones impuestas por esta Ley cuando produzca alguna de estas consecuencias: se perjudique gravemente los intereses de partícipes o accionistas, se trate de una conducta reiterada o se menoscabe la capacidad de control interno o de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

r) El incumplimiento de las medidas cautelares o aplicadas al margen del ejercicio de la potestad sancionadora acordadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

s) El incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de los compromisos asumidos por las sociedades gestoras para subsanar las deficiencias detectadas como consecuencia de la supervisión e inspección, cuando ello perjudique gravemente los intereses de los partícipes o accionistas.

t) La superación de los límites en la asunción de obligaciones frente a terceros que se fijen en el folleto, los estatutos o el reglamento de las ECR o EICC cuando ello perjudique gravemente los intereses de los accionistas o partícipes.

u) Presentar, de forma no meramente ocasional o aislada, las ECR, las EICC o sus sociedades gestoras deficiencias en los procedimientos de valoración de activos de la ECR o EICC, incumpliendo las normas establecidas en esta Ley, en la legislación aplicable y en los reglamentos o estatutos de la ECR o EICC, cuando tenga impacto sustancial en el valor liquidativo.

v) El incumplimiento por la SGEIC de las obligaciones de información derivadas de la adquisición de participaciones significativas y de control en sociedades, establecido en el artículo 71.

w) El incumplimiento por la SGEIC de las obligaciones impuestas por esta Ley los supuestos contemplados en los artículos 80 a 83, siempre que conlleven un perjuicio grave para los partícipes o accionistas.

x) El incumplimiento por parte de las gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la UE o en un tercer estado, de las obligaciones que se deriven de los artículos 76 a 79, siempre que conlleven un perjuicio grave para los partícipes o accionistas.

y) El incumplimiento de los reglamentos internos de conducta cuando se deriven perjuicios graves para los partícipes o accionistas de las ECR o de las EICC.

z) La comercialización de los fondos y sociedades previstos en esta Ley a inversores no aptos de conformidad con lo previsto, según proceda, en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, y en el artículo 75 de esta Ley.

z bis) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia, con carácter no meramente ocasional o aislado.

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