Articulo 93 Derecho civil de Galicia

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Artículo 93.

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La servidumbre de paso, cualquiera que sea su forma de constitución, se extinguirá por:

1.º Reunirse en una misma persona la propiedad de los predios dominante y sirviente. Cuando lo que se adquiere es una parte indivisa, la servidumbre no se considerará extinguida.

2.º El no uso durante el plazo de veinte años, que empezará a contarse desde el día en que se deje de ejercitar la servidumbre.

3.º La renuncia del dueño del predio dominante.

4.º Haber llegado el día o haberse realizado la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.

5.º La redención convenida entre el dueño del predio dominante y el propietario del predio sirviente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006