Articulo 926 Código civil
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»Artículo 926
Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889