Articulo 92 Reglamento del Senado

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Artículo 92.

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1. La votación podrá ser:

a. Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia.

b. Ordinaria.

c. Nominal.

2. La nominal puede ser pública o secreta. La nominal secreta podrá ser, a su vez, por papeletas o por bolas blancas y negras.

3. La Mesa de la Cámara podrá autorizar que los senadores y las senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto en las sesiones plenarias de la Cámara cualesquiera que sean los asuntos incluidos en el orden del día y el tipo de votación, salvo el asentimiento, en los casos de embarazo, maternidad y paternidad, así como en situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas que impidan la presencia en dichas sesiones como pueden ser accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales.

A tal efecto, el senador o senadora cursará la oportuna solicitud dirigida a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión de manera expresa. La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante, el sentido de su voto y el secreto del mismo en las votaciones que lo requieran.

4. En supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad, así como en aquellos casos excepcionales en los que el Palacio del Senado no pudiera acoger la normal actividad parlamentaria, en los que no pueda ser utilizado el procedimiento de voto electrónico presencial, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que todos los senadores y senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto.

5. El voto de los Senadores es personal e indelegable.

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