Articulo 92 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 92. Adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería.
(DEROGADO)
(DEROGADO)
La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de Soldado concedido por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superada la formación general militar a la que se refiere el artículo 72 de esta Ley y firmado el compromiso que se establece en el artículo 93 o, en su caso, el referido en el artículo 94, ambos de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marineria.
(BOE de 25-04-2006) en vigor desde 26-04-2006