Articulo 92 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
Artículo 92. Competencias propias de los municipios.
1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.
2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes.
a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística
b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial.
c) Gestión de los servicios sociales comunitarios
d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros.
e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales
f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas
g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz.
h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública.
i) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública.
j) Defensa de usuarios y consumidores
k) Promoción del turismo.
l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales.
m) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público
n) Cementerio y servicios funerarios
ñ) Las restantes materias que con este carácter sean establecidas por las leyes.
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007