Articulo 92 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 92. La acción como valor mobiliario.

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1. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.

2. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010