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Articulo 92 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

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En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.

En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.

En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016