Articulo 918 Código civil

Articulo 918 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 918

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.

En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.

En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889