Articulo 917 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 917
Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.
La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él.
La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889