Articulo 91 Reglamento del Senado
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»Artículo 91.
Cuando el Presidente o cualquier otro miembro de la Mesa participen en el debate abandonarán aquélla y no volverán a ocuparla hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994