Articulo 91 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 91. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
(DEROGADO)
Los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía, Farmacia, Psicología, Ciencias Químicas y Ciencias Biológicas que estén en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado y realicen estudios de especialización en España, según regulación específica, podrán realizar las actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por dichos estudios de especialización, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la autoridad competente.
La oficina consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que se encuentra realizando los estudios de especialización mencionados en el párrafo anterior.
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011