Artículo 91 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 91. Compromiso de no regreso a territorio español.
1. Finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, la persona extranjera podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, de acuerdo con lo previsto en este reglamento en función del tipo autorización que desee obtener.
En caso de que el programa de retorno voluntario no establezca un periodo de compromiso de no regreso a España o si la persona extranjera retorna a su país de origen al margen de programa alguno, la solicitud de autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo de acuerdo con lo establecido en este capítulo podrá ser presentada transcurridos tres años desde la fecha del retorno a su país de origen. Este plazo podrá ser modificado por orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. A efectos de control de la fecha del retorno, la persona extranjera, cualquiera que sea el programa de retorno voluntario al que se haya acogido o de no haberse acogido a ninguno, deberá comparecer personalmente en la oficina consular española en el país de origen, entregando su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
3. En caso de que haya regresado a su país de origen en base a un programa de retorno voluntario que no implique su renuncia a la situación de residencia de que fuera titular, o de no haberse acogido a ningún programa, la persona extranjera, a efectos de que le resulte de aplicación lo previsto en este capítulo, habrá de renunciar expresamente y por escrito a su autorización de residencia, en el momento en que comparezca en la oficina consular española en su país de origen para acreditar su retorno.
4. La oficina consular española ante la que la persona extranjera entregue su tarjeta y renuncie a su autorización de residencia entregará a éste un documento en el que consten ambas actuaciones y la fecha en la que se han producido.