Articulo 91 Ley de Propiedad Intelectual
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»Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor.
Cuando la aportación de un autor no se completase por negativa injustificada del mismo o por causa de fuerza mayor, el productor podrá utilizar la parte ya realizada, respetando los derechos de aquél sobre la misma, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización que proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996