Articulo 91 Ley Hipotecaria

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Artículo 91º.

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El pensionista que hubiere obtenido anotación preventiva no podrá exigir que se le hipotequen bienes distintos de los anotados, si éstos fueran suficientes para asegurar el legado. Si no lo fueran, podrá exigir el complemento de su hipoteca sobre otros bienes de la herencia, pero con sujeción, en cuanto a estos últimos, a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946