Articulo 91 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 91. Reingreso al servicio activo.
Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015