Articulo 91 Estatuto Gene...a Española

Articulo 91 Estatuto General de la Abogacía Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Página web y ventanilla única.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo General de la Abogacía Española dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los Colegios y los profesionales de la Abogacía puedan realizar cuantas gestiones les resulten precisas por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria al respecto.

2. Para conseguir una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios ofrecerá, bien directamente, bien a través de los enlaces precisos con las páginas web de los Colegios de la Abogacía, la siguiente información:

a) El acceso a los registros de colegiados.

b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que podrán interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el Colegio respectivo.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web de la Administración pública competente.

d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

e) El contenido de los códigos deontológicos.