Articulo 91 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 91. Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos
Los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVII se adjudicarán de conformidad con el presente capítulo cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 15, letra c).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014