Articulo 905 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 905
Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán en la «Colección Legislativa».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso de casación