Articulo 904 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 904
Contra la sentencia de casación y la que se dicte en virtud de la misma, no se dará recurso alguno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso de casación