Articulo 901 b bis Ley de...o Criminal

Articulo 901 b bis Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 901 bis b)

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si la Sala estima no haberse cometido el quebrantamiento de forma alegado, declarará no haber lugar al mismo y procederá en la propia sentencia a resolver los motivos de casación por infracción de ley.

En todo caso mandará devolver la causa al Tribunal sentenciador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos