Articulo 90 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 90. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.
Los procedimientos sancionadores que se incoen con arreglo a lo establecido en esta ley, deberán estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en dichos procedimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013