Articulo 90 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 90.
La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de los siguientes órganos:
1.º La Corporación interesada, que asumirá las funciones de Junta general.
2.º El Consejo de Administración.
3.º La Gerencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955