Articulo 90 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 90. Registro de incidencias.
Deberá existir un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias que afecten a los datos de carácter personal y establecer un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, o en su caso, detectado, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas correctoras aplicadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008