Articulo 90 Reglamento de...r personal

Articulo 90 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Registro de incidencias.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Deberá existir un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias que afecten a los datos de carácter personal y establecer un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, o en su caso, detectado, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas correctoras aplicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008