Articulo 90 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 90. Compromiso inicial.
(DEROGADO)
1. La duración del compromiso inicial, a contar desde su nombramiento como alumno del centro militar de formación correspondiente, según las modalidades que se definen a continuación, es la siguiente.
a) Modalidad «A», para completar las plantillas de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de Especialistas: tres años.
b) Modalidad «B», para completar las plantillas de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que requieran la aptitud de vuelo para el ejercicio de sus funciones: desde un mínimo de tres hasta un máximo de ocho años.
El compromiso inicial de los que obtengan la aptitud de vuelo durante la formación para el acceso a militares de complemento será de ocho años.
c) Modalidad «C», para completar las plantillas de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como para completar las plantillas de determinadas especialidades fundamentales de los Cuerpos de Especialistas en las que se exija estar en posesión de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico: desde un mínimo de tres hasta un máximo de ocho años.
2. La relación jurídicopública de carácter especial que se establece con la firma del compromiso tiene un carácter temporal y se rige exclusivamente por la presente Ley.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008