Articulo 90 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 90. Ejercicio.
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993