Articulo 90 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 90 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 90. Ejercicio.

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1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993