Articulo 90 Procedimientos de insolvencia
Artículo 90. Cláusula de revisión
1. A más tardar el 27 de junio de 2027, y a continuación cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe irá acompañado, cuando sea necesario, de una propuesta de adaptación del presente Reglamento.
2. A más tardar el 27 de junio de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe relativo a la aplicación de los procedimientos de coordinación de grupo. Dicho informe irá acompañado, cuando sea necesario, de una propuesta de adaptación del presente Reglamento.
3. A más tardar el 1 de enero de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un estudio sobre los aspectos transfronterizos en materia de responsabilidad e inhabilitación de administradores de empresas.
4. A más tardar el 27 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un estudio sobre la cuestión de los foros de conveniencia fraudulentos o abusivos.
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015