Articulo 90 Ley del Registro Civil

Articulo 90 Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020