Articulo 90 Ley Hipotecaria

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Artículo 90º.

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El pensionista que no hubiere obtenido anotación preventiva podrá exigir también en cualquier tiempo la constitución de hipoteca en garantía de su derecho sobre los bienes de la herencia que subsistan en poder del heredero o se hayan adjudicado al heredero o legatario gravado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior.

La inscripción de la hipoteca, en este caso, no surtirá efecto sino desde su fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946